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lunes, 30 de diciembre de 2013

CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD INTEGRAL "COOPSOACHA FUNDAMIAV"

CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD (NCNDA) ENTRE  “FUNDAMIAV Y COOPSOACHA”
      CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES Y CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD, QUE HACEN Y CELEBRAN ENTRE SI, OSCAR MORENO MANOSALVA  CON C.C. No. 19.345.829 DE BOGOTÁ, QUIEN ACTÚA A NOMBRE PROPIO Y TAMBIÉN EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOACHA “COOPSOACHA” CON No. N.I.T. No. 800059993 – 5 Y POR OTRA PARTE EL SEÑOR NOEL SANTAMARÍA JEREZ CON C.C. No. 79.350.517 DE BOGOTA, QUIEN ACTUA EN NOMBRE PROPIO Y TAMBIÉN EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA “FUNDACIÓN DESARROLLO SOCIAL INTEGRAL FUNDAMIAV”  CON No. DE N.I.T. 900635031-9 * CONSTE POR EL PRESENTE DOCUMENTO, QUE ENTRE LOS SUSCRITOS RELACIONADOS Y NOMBRADOS EN LOS TERMINOS DE REFERENCIA, ACUERDAN CELEBRAR EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD NCNDA, QUE SE REGIRÁ POR LOS SIGUIENTES ACUERDOS SOLIDARIOS Y MANCOMUNADOS ENTRE LAS PARTES: * SE DETERMINA LA PARTICIPACIÓN DE LOS AQUÍ COMPROMETIDOS EN DOS GRUPOS DE TRABAJO LOS CUALES SE DENOMINAN PRIMER CONTRATANTE Y SEGUNDO CONTRATANTE. * EL PRIMER CONTRATANTE ES EL SEÑOR OSCAR MORENO MANOSALVA QUIEN ACTUARA  COMO PERSONA NATURAL Y TAMBIÉN COMO REPRESENTANTE LEGAL DE “COOPSOACHA”,  COMPROMETIDO SOLIDARIAMENTE CON EL SEGUNDO CONTRATANTE EN TODOS Y CADA UNO DE LOS PROYECTOS COMERCIALES QUE SE PROPONGAN CONTRATAR. * EL  SEGUNDO CONTRATANTE ES EL SEÑOR NOEL SANTAMARÍA JEREZ QUIEN ACTUARA COMO PERSONA NATURAL Y TAMBIÉN EN REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA EMPRESA DENOMINADA “FUNDACION DESARROLLO SOCIAL INTEGRAL FUNDAMIAV”, EN COMPROMISO PERMANENTE Y SOSTENIDO CON EL PRIMER CONTRATANTE. * EL OBJETO FUNDAMENTAL DEL ACUERDO AQUÍ RELACIONADO ES LA PARTICIPACION INTER - EMPRESARIAL, PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL PROGRAMA SOLIDARIO QUE ADELANTA LA COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SOACHA “COOPSOACHA”, DENOMINADO “EVENTOS PARA LA PLATAFORMA DE GESTION Y RESTAURACION GLOBAL SOLIDARIA DE COOPSOACHA”, QUE SE REGIRA POR Y ENTRE LAS PARTES EN ALIANZA ESTRATEGICA QUE SE RIGE CONFORME A LAS SIGUIENTES CLAUSULAS: CLAUSULA PRIMERAEL PRIMER CONTRANTE Y EL SEGUNDO CONTRATANTE  SE OBLIGAN A  PROMOVER,  PATROCINAR E INCENTIVAR LA PROGRAMACIÓN, BÚSQUEDA, UBICACIÓN, CONSECUCIÓN Y PRESENTACIÓN DE CONTACTOS Y PROPUESTAS COMERCIALES Y  FINANCIERAS DE TODA ÍNDOLE, CON PROPÓSITOS DEFINIDOS DE IMPULSAR LA PUESTA EN MARCHA DE TODOS Y CADA UNO DE LOS PROGRAMAS QUE ADELANTA “COOPSOACHA” EN LA ORGANIZACIÓN GLOBALIZADA DE “EVENTOS PARA LA PLATAFORMA DE GESTION Y RESTAURACION GLOBAL SOLIDARIA DE COOPSOACHA” Y LA “FUNDACION DESARROLLO SOCIAL INTEGRAL FUNDAMIAV”. CLAUSULA SEGUNDALA CONTRATACIÓN DE SUB AGENTES OPERATIVOS O PRESTADORES DE SERVICIOS A CUALQUIER TITULO, SERÁN DE ENTERA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE LOS CONTRATANTES. CLAUSULA TERCERAEL SEGUNDO CONTRATANTE SE OBLIGA A VELAR Y ASUMIR CONDUCTAS Y ACTUACIONES DE BUENA FE, CON MORALIDAD COMERCIAL DEFINIDA, EN BENEFICIO DE LOS INTERESES COMPARTIDOS CON EL  PRIMER CONTRATANTE Y VICEVERSA, EN CADA EVENTO COMERCIAL, DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO. CLAUSULA CUARTAEL PRIMER CONTRATANTE SE OBLIGA  A COMUNICAR AL SEGUNDO CONTRATANTE Y VICEVERSA, TODA LA INFORMACIÓN Y EL KNOW HOW DE QUE SE DISPONGA CUANDO SEA NECESARIO;  HACE PARTE DEL PRESENTE CONTRATO Y EN PARTICULAR GARANTIZAR LA SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL DE LOS TERCEROS QUE SEAN CONTRATADOS POR LAS PARTES, PARA LA EJECUCIÓN Y REALIZACIÓN DE LOS ACTOS Y OBLIGACIONES QUE SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON LA APLICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTABLECIDOS. CLAUSULA QUINTA – EL SEGUNDO CONTRATANTE SE OBLIGAN A DESARROLLAR SUS ACTIVIDADES CONFORME AL CONTRATO GENERAL Y A LAS INSTRUCCIONES SEÑALADAS EN LA CLAUSULA PRIMERA DE ESTE CONTRATO Y LAS INDICACIONES O SUGERENCIAS RECIBIDAS DE PARTE DEL PRIMER CONTRATANTE Y/O DEL OPERADOR ENCARGADO DE LA PROGRAMACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE CADA UNO DE LOS PROYECTOS Y EVENTOS, SIEMPRE QUE NO SE AFECTEN LA INDEPENDENCIA PARTICULAR E INTERESES COMERCIALES Y ECONÓMICOS DE CADA UNA DE LAS PARTES. CLAUSULA SEXTA – EL SEGUNDO CONTRATANTE SE OBLIGAN A RECIBIR EN NOMBRE DE EL PRIMER CONTRATANTE, TODAS LAS INFORMACIONES Y/O SOLICITUDES DE LOS TERCEROS,  PARA FACILITAR LOS PROPÓSITOS DE ALTA EFICIENCIA GERENCIAL, EN EL DESEMPEÑO DE SU GESTIÓN OPERATIVA, EN BENEFICIO DE CADA UNO DE LOS PROYECTOS Y EVENTOS. CLAUSULA SEPTIMA –EL SEGUNDO CONTRATANTE SE COMPROMETE A COLOCAR A DISPOSICIÓN DE EL PRIMER CONTRATANTE Y VICEVERSA, LA INFORMACIÓN Y LOS DOCUMENTOS PARA SOPORTE TÉCNICO APLICADO A LOS PROYECTOS Y EVENTOS CONTRATADOS, PARA EL BUEN DESARROLLO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS PROYECTOS, PREVIA APROBACIÓN DE LAS PROPUESTAS POR ESCRITO DE  LAS  PARTES AQUÍ COMPROMETIDAS. CLAUSULA OCTAVA – EL PRIMER CONTRATANTE Y EL SEGUNDO CONTRATANTE, OPERARAN COMO UN ÓRGANO ARTICULADOR AUTÓNOMO DE CARÁCTER COMERCIAL, CON LIDERAZGO Y PARTICIPACIÓN DENTRO DE LOS DIFERENTES PROYECTOS, CON BASES Y PRINCIPIOS ARMÓNICOS DE LEALTAD Y ALTA MORALIDAD COMERCIAL, EN LA BÚSQUEDA DE BENEFICIOS MANCOMUNADOS DE Y PARA LA PARTES EN TODOS Y CADA UNO DE LOS PROYECTOS POR ESCRITO QUE ACORDAREN DESARROLLAR. CLAUSULA NOVENALAS PARTES AQUÍ COMPROMETIDAS  GARANTIZAN LA IDONEIDAD Y LA CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL DE SUS FUENTES Y ASOCIADOS ESTRATÉGICOS, MEDIANTE CONTRATOS, ALIANZAS Y CONVENIOS FIRMADOS Y LEGALIZADOS DE ACUERDO A LAS LEYES VIGENTES NACIONALES E INTERNACIONALES. CLAUSULA DECIMALA INICIACIÓN OPERATIVA DE CADA PROYECTO SE HARÁ POR UN ADENDUM (CONTRATO) DE MANERA ESCRITA, DEBIDAMENTE LEGALIZADO MEDIANTE CONTRATO ADICIONAL ANEXADO A ESTE CONTRATO, EN EL CUAL SE DETERMINARAN LAS RESPONSABILIDADES, LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE CADA UNA DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN LA ORGANIZACIÓN, EJECUCIÓN Y REALIZACIÓN DE CADA UNO DE LOS PROYECTOS Y EVENTOS A DESARROLLAR. CLAUSULA DECIMA PRIMERATODAS LAS COMUNICACIONES QUE SEAN REQUERIDAS PARA LA EJECUCIÓN DE ESTE CONTRATO, SERÁN RECIBIDAS Y ENTREGADAS POR ESCRITO Y REMITIDAS POR FAX, TÉLEX, CORREO REGULAR, CORREO ELECTRÓNICO, CONVENIOS, CONTRATOS DE CONFIDENCIALIDAD (NCNDA), ETC. …, ESTOS DOCUMENTOS SERAN ACEPTADOS POR LAS PARTES COMO DOCUMENTOS ORIGINALES VALIDOS. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA EXCEPTO CUANDO SEA SOLICITADA POR LOS ENTES JURÍDICOS Y AUTORIDADES LEGALES; LAS DOS PARTES AQUÍ COMPROMETIDAS NO HARÁN EN NINGÚN MOMENTO, ANUNCIO SOBRE LAS TRANSACCIONES IN CURSO, SIN EL CONOCIMIENTO PREVIO DE LA OTRA PARTE. IGUALMENTE LAS PARTES SE ADHERIRÁN ESTRICTAMENTE  AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD Y BUENA FE,  QUE INTERNACIONALMENTE ES DENOMINADO POR LA ABREVIATURA NCNDA, OBLIGÁNDOSE A  RESPETAR TODOS Y CADA UNO DE LOS CONTACTOS ESTRATÉGICOS, TÉCNICOS, COMERCIALES Y FINANCIEROS DE CADA UNA DE LAS PARTES; ESTA CLAUSULA TIENE LA OBLIGATORIEDAD DE QUE SE CUMPLA POR PARTE DE LAS PERSONAS DE MANEJO Y CONFIANZA DE CADA LADO, QUE POR UNA U OTRA RAZÓN DEBAN CONOCER  DE LAS TRANSACCIONES. CLAUSULA DECIMA TERCERAACUERDAN LAS PARTES QUE LOS CONTACTOS, LAS FUENTES DE INFORMACIÓN TÉCNICA, COMERCIAL Y FINANCIERAS, SON CONFIDENCIALES Y DE PROPIEDAD IDEOLÓGICA Y ESTRATÉGICA DE CADA UNA DE LAS PARTES, POR LO TANTO SON DE SU EXCLUSIVA PROPIEDAD Y USO DE LA MISMA Y DEBERÁN PERMANECER ASÍ, COMO DE SU EXCLUSIVA PROPIEDAD. CLAUSULA DECIMA CUARTAES COMPROMISO SOLIDARIO INTEGRAL DE LAS PARTES AQUÍ COMPROMETIDAS POR ESTE CONTRATO, ACTUAR COMO UN SOLO ENTE ARTICULADOR OPERATIVO,  PARA PARTICIPAR  MANCOMUNADAMENTE DE LAS RESPONSABILIDADES QUE SE GENEREN DE LOS CONTRATOS ESPECÍFICOS FIRMADOS CON EL SEGUNDO CONTRATANTE EN TODOS Y CADA UNO DE LOS EVENTOS. CLAUSULA DECIMA QUINTALOS PARÁMETROS DE DESARROLLO EN LOS QUE SE ESTABLECE EL PRESENTE CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD, SERA PROYECTADO EN LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES PREFERENCIALMENTE: Ø  PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DE EXPLOTACIÓN INTEGRAL TECNIFICADA DEL ÁREA DE  MINERÍA EN TODAS SUS FORMAS  Y MANIFESTACIONES. Ø  EJECUCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL, URBANA Y TURÍSTICA EN TODAS SUS MANIFESTACIONES.  Ø  ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS AGROPECUARIOS DE ÚLTIMA GENERACIÓN EN TODAS SUS MODALIDADES, EN EL TERRITORIO NACIONAL. Ø GESTIÓN DE ASESORÍA Y  PATROCINIO PARA LA PRODUCCIÓN MASIVA Y COMERCIALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DE ARTESANÍAS DE TODO TIPO.  Ø  LA PRODUCCIÓN Y RECOLECCIÓN DE SEMILLAS CLASIFICADAS DE TODO TIPO, NATIVAS E IMPORTADAS EN VOLÚMENES MAYORES PARA LA ARBORIZACIÓN A NIVEL NACIONAL, PARA EL INICIO DE LOS PROGRAMAS BONSÁI, EN CONVENIO INTEGRAL DE ONGs DE CARÁCTER SOCIAL SOLIDARIO. Ø  LA CREACIÓN DE CENTROS EDUCATIVOS  PARA CAPACITACIÓN INTEGRAL EN CONVENIO CON ENTES ESPECIALIZADOS, ONGs Y FUNDACIONES, CON O SIN ANIMO DE LUCRO,  PÚBLICOS O PRIVADOS, NACIONALES E INTERNACIONALES. Ø  PRODUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN MASIVA DE ESPECIES PISCÍCOLAS CON FAENAS DE PESCA DE RIO Y MARINAS, INCLUYENDO FRUTOS DEL MAR. Ø  EL MONTAJE DE PLANTAS DE PRODUCCIÓN DE ALTO RENDIMIENTO, PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS PARA ANIMALES Y PARA SERES HUMANOS CON ÉNFASIS EN SUPLEMENTOS VITAMÍNICOS Y VALORES AGREGADO EN APOYO DE LAS PRACTICAS DE  SEGURIDAD ALIMENTARIA GLOBALIZADA.                      Ø  CREACIÓN DE UN DEPARTAMENTO DE PROYECTOS DE ASISTENCIA Y PATROCINIO CIENTÍFICO, CON IDENTIDAD Y SENSIBILIDAD ÉTNICA.  Ø  LA PARTICIPACIÓN DE DESARROLLO DE LAS NORMAS Y PROGRAMAS INTEGRALES PARA APLICACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE HACER PAÍS. Ø  LA CREACIÓN MANCOMUNADA DE CINCUENTA (50) EMPRESAS S.A.S.  PARA LA PUESTA EN MARCHA DE NUESTROS PROYECTOS GLOBALES ESPECÍFICOS.Ø  LA CONSECUCIÓN DE GARANTÍAS PARA LA GESTIÓN DE CRÉDITOS INTERNACIONALES PARA TODOS Y CADA UNO DE LOS PROYECTOS. Ø  LA PROGRAMACIÓN Y REALIZACIÓN DE EVENTOS DE TODO TIPO, EN PRO DE FONDOS Y BENEFICIOS SOCIAL SOLIDARIOS DE LAS ONGs, FUNDACIONES Y TODAS LAS COMUNIDADES Y ETNIAS COMPROMETIDAS CON NUESTRA CAUSA. Ø  LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS  NACIONALES E INTERNACIONALES FIRMANDO CONVENIOS GLOBALIZADO.  Ø  EL DESARROLLO DE MEGAPROYECTOS INTEGRALES ETNO-TURISTICOS.  Ø  LA ARBORIZACIÓN TECNIFICADA DE ESPECIES PRODUCTIVAS MADERABLES, FRUTÍCOLAS Y ALIMENTARIAS EN TODO EL PAÍS,   DE CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO, DE ACUERDO A LOS PROGRAMAS FORESTALES VIGENTES.  Ø  LA CREACIÓN Y FIRMA DE CONVENIOS CON  ONGs Y FUNDACIONES, PARA LA CONSECUCIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS POR MEDIO DE EVENTOS DE AUTOGESTIÓN Y DIFUSIÓN SOCIO-CULTURAL Y ARTÍSTICA GLOBALIZADA.Ø  LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS INTEGRALES  DE TRANSPORTE MULTIMODAL, CON ÉNFASIS EN EL TRANSPORTE DE CARGA Y PASAJEROS, EN CONVENIO Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS CON EMPRESAS PUBLICAS O PRIVADAS, NACIONALES E INTERNACIONALES, CON O SIN ANIMO DE LUCRO. Ø  PATROCINIO DE PROGRAMAS Y OBRAS EVANGELIZADORAS Y MISIONERAS DE CARÁCTER CRISTIANO, CON EVENTOS MASIVOS GLOBALIZADOS. Ø  PATROCINIO PARA LA CREACIÓN DE FAMI EMPRESAS, MICRO EMPRESAS Y LA TECNIFICACIÓN DE LA PEQUEÑA, MEDIANA Y GRAN EMPRESA EN CALIDAD DE SOCIOS ESTRATÉGICOS, EN PRO DE NUESTROS PROGRAMAS SOCIALES. Ø  LA CREACIÓN DE LAS IMÁGENES CORPORATIVAS EN LAS REDES Y LOS MEDIOS ELECTROMAGNÉTICOS, PARA LA DIFUSIÓN GLOBAL DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS IN CURSO, REPRESENTADOS EN BLOGS, WEBS Y LA PARTICIPACIÓN MASIVA EN LAS POLÍTICAS DE LAS REDES SOCIALES.  Ø  LA INSCRIPCIÓN EN LAS PLATAFORMAS INTERNACIONALES  DE CARÁCTER FILANTRÓPICO EN PRO DE LA CONSECUCIÓN DE LAS DONACIONES Y PATROCINIOS PARA TODOS Y CADA UNO DE NUESTROS PROYECTOS SOCIAL SOLIDARIOS  DE CARÁCTER EMPRESARIAL PARA REALIZACIÓN DE EVENTOS.   Ø CONVENIOS Y ALIANZAS SOCIALES, CULTURALES, COMERCIALES, EMPRESARIALES Y FINANCIERAS CON LAS ORGANIZACIONES Y ENTES NACIONALES E INTERNACIONALES, PÚBLICOS O PRIVADOS CON O SIN ANIMO DE LUCRO, INTERESADOS EN PARTICIPAR DE TODOS Y CADA UNO DE NUESTROS PROGRAMAS, CON. CLAUSULA DECIMA SEXTA.- LA VALIDEZ DE ESTE CONVENIO SE INICIA CON LA FIRMA DE ESTE CONTRATO Y SU DURACIÓN ES POR UN TERMINO DE DIEZ (10) AÑOS, PRORROGABLES POR VOLUNTAD DE LAS PARTES AQUÍ COMPROMETIDAS EN ESTE CONTRATO. CLAUSULA DECIMOSÉPTIMA. LA JURISDICCIÓN LEGAL DE ESTE CONTRATO, SERÁN LOS PAÍSES DE RESIDENCIA DE TODOS Y CADA UNO DE LOS QUE FIRMAN ESTE CONTRATO Y TAMBIÉN LOS PAÍSES DONDE SE ESTÉN TRAMITANDO LOS DIFERENTES PROYECTOS Y EVENTOS EVANGELISTEROS, CULTURALES, ARTÍSTICOS, COMERCIALES Y FINANCIEROS DE CUALQUIER ÍNDOLE; SIENDO LA SEDE PARA TODO TIPO DE NOTIFICACIÓN LA CALLE 84 SUR No. 9 – 52 ESTE, BARRIO YOMASA OFICINA 301 – AVENIDA AL LLANO. TEL 571 4654407 BOGOTÁ-COLOMBIA-SURAMÉRICA,  DONDE SE  DIRIMIRÁ CUALQUIER DIFERENCIA E INQUIETUD AL RESPECTO DEL PRESENTE CONTRATO, DE ACUERDO AL CÓDIGO CIVIL Y LA CÁMARA DE COMERCIO DE COLOMBIA. CLAUSULA DECIMO OCTAVA.- EN SEÑAL DE TOTAL APROBACIÓN DEL CONTENIDO DE ESTE CONTRATO SE FIRMA POR LAS PARTES AQUÍ COMPROMETIDAS ENTRE EL PRIMER CONTRATANTE Y EL SEGUNDO CONTRATANTE, EN SANTAFÉ DE BOGOTÁ EL DÍA 31  DEL MES DE DICIEMBRE DE 2013 EN DOS ORIGINALES DE IGUAL VALOR Y TENOR


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